octubre 27 2013 0Comentario

La Ley de Subcontratación. Aspectos destacables

LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN

Cadenas de subcontratación.

El exceso de cadenas de subcontratación, particularmente en el sector de la construcción, permite la participación de empresas sin apenas una estructura organizativa que garantice unas condiciones mínimas para el adecuado cumplimiento de las preceptivas obligaciones de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Lo anteriormente expuesto sumado al “destajismo”, los falsos autónomos y la precariedad laboral. Todo ello hizo necesaria una reglamentación específica de la subcontratación, con el objeto de controlar esta serie fenómenos.

La Ley de SubcontrataciónLey 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, introduce una serie de requisitos de solvencia y calidad a las empresas que quieran participar en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, regula el régimen de la subcontratación, indicando de forma taxativa las circunstancias por las que, de producirse, se podría ampliar la cadena de subcontratación, introduce el denominado Libro de Subcontratación y refuerza los mecanismos de participación de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervienen en la ejecución de la obra.

Igualmente la Ley de Subcontratación introduce modificaciones al vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estableciendo una adecuada tipificación de las infracciones administrativas que puedan derivarse de los incumplimientos a los preceptos de la misma.

Por su parte, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, desarrolla la Ley 32/2006 en cuatro puntos que son: el Registro de Empresas Acreditadas, el Libro de Subcontratación, las reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos y la simplificación documental de las obligaciones establecidas para las obras de construcción en el ordenamiento jurídico.

La Ley de Subcontratación establece principalmente tres tipos de medidas para regular la subcontratación en la construcción. En primer lugar, se determinan una serie de requisitos de calidad y solvencia que deberán reunir todas las empresas y profesionales que participan en la cadena de subcontratación. Para ello se constituye un Registro de Empresas Acreditadas (en adelante REA), dependiente de la autoridad laboral competente de cada comunidad autónoma con efectos jurídicos en todo el estado.

En segundo lugar, se establece un nuevo régimen de ordenación y limitación de la misma. En este sentido se prohíbe, por ejemplo, que el subcontratista de tercer nivel o el profesional autónomo puedan subcontratar. También se limita la subcontratación en el caso de los “subcontratistas intensivos” es decir, subcontratistas que solamente aportan mano de obra y herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, necesarias para la realización de la actividad contratada.

En tercer lugar, cabe destacar que se añade a todo el proceso de subcontratación de unas determinadas exigencias de transparencia y documentación especiales. Por ejemplo, se establece la obligación de todo contratista de disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra y en donde se harán constar todas las subcontrataciones realizadas en la misma hasta su finalización. Se pretende con ello fomentar la calidad del trabajo y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad laboral.

Cadena de subcontratación según la Ley de Subcontratación
Cadena de subcontratación según la Ley de Subcontratación

¿Qué se entiende por subcontratación?

La forma de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. Esta práctica mercantil se establece en una serie de escalones que son los denominados niveles de subcontratación.

La normativa sobre subcontratación se aplica siempre que existan contratos celebrados en régimen de subcontratación, tanto en el sector privado como público, para ejecutar dentro de una OBRA DE CONSTRUCCIÓN.

Una “Obra de Construcción” se define, según el RD 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva es:

  • Excavación
  • Movimiento de tierras
  • Construcción
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  • Acondicionamiento o instalaciones
  • Transformación
  • Rehabilitación
  • Reparación
  • Desmantelamiento
  • Derribo
  • Mantenimiento
  • Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza
  • Saneamiento

Por lo tanto, la Ley de Subcontratación será de aplicación a todas las empresas que ejecuten este tipo de trabajos, tanto como contratistas como subcontratistas, sin tener en cuenta el sector de la empresa a la que pertenece o, convenio colectivo que le sea de aplicación y, tanto sean obras públicas como privadas.

En el caso de la Unión Temporal de Empresas (UTE), hay que tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • Si la UTE ejecuta directamente la obra, es que reúne los requisitos exigibles en la Ley a los contratistas. En este supuesto existirá un único plan de seguridad y salud en la obra.
  • Si la UTE no ejecuta directamente la obra, no puede subcontratar, sino que subcontratan cada una de sus empresas miembros que tienen según la Ley la consideración de contratistas. En este supuesto habrá tantos planes de seguridad y salud en la obra como empresas integren la UTE y que tienen la consideración de contratistas.
  • Si la UTE ejecuta una parte de la obra y el resto de la obra sus empresas integrantes, habrá un plan de seguridad y salud por parte de la UTE, ya que en este supuesto la UTE ejecuta, por lo tanto es contratista, y además tantos planes de seguridad y salud como empresas integrantes haya como contratistas.
  • Cuando la UTE ejecuta directamente la obra es contratista y debe reunir los requisitos exigibles por la Ley a los mismos, incluyendo la obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma donde la UTE tenga su sede social.

¿Cuáles son los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas que quieran participar en el proceso de la subcontratación en el sector de la construcción?

  • Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales (herramientas, maquinaria, etc.) y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
  • Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
  • Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
  • Acreditar que los recursos humanos de que dispone la empresa cuentan con la formación necesaria en materia preventiva.
  • Contar con una organización preventiva adecuada a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Estos requisitos persiguen evitar que se incurra en una cesión ilegal de trabajadores.

Se incurre en cesión ilegal de trabajadores siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
  • Cuando la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable.
  • Cuando no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • Cuando no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

En lo que respecta a los trabajadores autónomos (sin trabajadores por cuenta ajena a su servicio) deberán cumplir los siguientes requisitos:

Para poder participar en el proceso de la subcontratación deberán poder ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que les haya contratado.

Cuando el trabajador autónomo emplee trabajadores a su cargo, éste pasará a tener la condición de contratista o subcontratista; por lo tanto, podrá subcontratar respetando los niveles o escalones del régimen de subcontratación y deberá cumplir con los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas para poder intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, anteriormente mencionados, incluida la inscripción en el REA.

Régimen de Subcontratación.

PROMOTOR

Puede contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas y también con trabajadores autónomos, sin trabajadores a su servicio.

CONTRATISTA

Puede contratar la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor:

  • Con empresas subcontratistas.
  • Con trabajadores autónomos.

PRIMER Y SEGUNDO SUBCONTRATISTA

Pueden subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados.

TERCER SUBCONTRATISTA

No puede subcontratar los trabajos que a él le han encomendado, ni con empresas subcontratistas ni con trabajadores autónomos.

TRABAJADOR AUTÓNOMO

Hay dos tipos de trabajadores autónomos:

  1. a) Trabajador autónomo SIN trabajadores por cuenta ajena.
  2. b) Trabajador autónomo CON trabajadores por cuenta ajena.

Trabajador autónomo SIN trabajadores por cuenta ajena:

El trabajador autónomo no puede subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

Por lo tanto, en él finalizaría la cadena de subcontratación SALVO en el supuesto que se dé la circunstancia de FUERZA MAYOR; en cuyo caso se podrá ampliar en un nivel adicional.

Trabajador autónomo CON trabajadores por cuenta ajena:

Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista, por lo que podrá subcontratar, respetando los niveles legales establecidos de la cadena de subcontratación.

 

Todos estos aspectos relevantes de la Ley de Subcontratación así como otros relacionados con la legislación vigente en materia laboral y concretamente en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, hacen necesario e indispensable disponer del asesoramiento adecuado en materia de prevención de seguridad y salud y su aplicación al sector de la construcción, prestada por expertos como los profesionales de GespreObra.

 

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