mayo 22 2018 1Comentario
Supervisión de seguridad y salud por parte de las comunidades de vecinos

Seguridad y salud en las comunidades de vecinos

A todos nos resulta familiar convivir con obras de reforma en nuestro entorno, bien sea en nuestra propia vivienda o en el entorno de trabajo. Muchas de esas reformas corresponden a edificios y propiedades compartidas en comunidades de vecinos o de propietarios, las cuales están constituidas por el conjunto de titulares (propietarios) de los diferentes pisos y locales de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal.

Alta siniestralidad en la construcción

Según el  informe anual del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), la construcción es el sector con mayor índice de siniestralidad. En la imagen 1 podemos ver la comparación con otros sectores.

Indice siniestralidad por sectores
Indice siniestralidad por sectores. Fuente INSHT.

 

Los accidentes producidos en el sector y otros daños a la salud derivados del trabajo pueden producirse entre otras, por causas como las siguientes:

  • Escaso compromiso con la Prevención de Riesgos Laborales por parte de algunas empresas que recortan del presupuesto de Seguridad y Salud para abaratar los costes.
  • Falta de seguimiento en materia de Prevención de Riesgos laborales por parte de los propietarios, los cuales, en muchos casos desconocen sus responsabilidades en dicha materia.

Así pues, es de vital importancia ser conocedor de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre la que se encuentra el Real Decreto 1627/97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Responsabilidades legales de las comunidades de vecinos

En dicho real decreto se establecen las obligaciones y responsabilidades de los promotores, entre las que se encuentran:

Las comunidades de vecinos deben prestar especial atención a las mencionadas obligaciones, ya que el propio texto legal define al promotor como “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra”.

No obstante, se ha de tener en cuenta que no son las mencionadas responsabilidades las únicas a las que deben prestar atención las comunidades de vecinos ya que, según el citado real decreto, “cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos”. En ese sentido, algunas de las responsabilidades del contratista serán:

  • Elaborar plan de seguridad y salud en el trabajo
  • Aplicar los principios de la acción preventiva (…)
  • Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud
  • Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales
  • Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
  • Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
  • Además, responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan y en la Ley.

 

La importancia de contactar con especialistas

Por todo ello es de vital importancia que, esas obras cotidianas realizadas a cuenta de las comunidades de vecinos, a las que estamos tan acostumbrados, se dejen en manos de personas responsables dejándose asesorar por personal técnico, administradores de fincas responsables y especialistas en Seguridad y Salud como GespreObra, a la hora de contratar los servicios de coordinación de seguridad y salud.

grupo-gespre

1 comment

  1. […] Una vez implementadas estas acciones se procederá a ejecutar los trabajos con los medios de coordinación establecidos por el Real Decreto 1627/1997, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y las pautas del coordinador de seguridad y salud, nombrado por el promotor. De algunas de estas responsabilidades ya hablamos en el artículo sobre Seguridad y Salud en las comunidades de vecinos. […]

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