febrero 21 2022 0Comentario
Cerramiento señalizador - valla tipo ayuntamiento

Cerramiento señalizador en las obras de construcción. Valla tipo ayuntamiento.

En este artículo, abordaremos las funciones y requisitos del cerramiento señalizador de una obra de construcción. Asimismo, desde un punto de vista técnico, resolveremos algunas de las dudas con respecto al empleo adecuado de un elemento auxiliar muy habitual como lo es la valla peatonal o de “tipo ayuntamiento”. Su uso, a día de hoy, todavía genera muchas dudas.

Instalaciones provisionales de delimitación y protección

Las instalaciones provisionales de delimitación y protección en una obra de construcción son todas aquellas cuya misión es señalizar y separar una zona de riesgo como es una obra del resto del entorno. También tienen la misma misión en el interior de la obra. Dentro de este tipo de instalaciones provisionales nos encontramos con los vallados de obra, las zonas de acceso de peatones y vehículos, marquesinas de protección etc.

El vallado de obras es una señalización que delimita una obra. Se ha de considerar pues, desde un triple punto de vista:

  1. En primer lugar, como elemento señalizador y separador de una actividad industrial o productiva en un ambiente “hostil” o al menos ajeno a ella y por tanto sujeto a la normativa sobre seguridad en los lugares de trabajo.
  2. En segundo lugar, como un elemento que delimita la ocupación de vía pública, y por ello sujeto a la normativa municipal que regula el uso de la misma.
  3. Y por último, como elemento estructural de carácter provisional, montado en condiciones no necesariamente previstas en las condiciones de uso del fabricante y del que necesariamente se ha de garantizar su estabilidad.

Requisitos del cerramiento

Las condiciones básicas que ha de cumplir el cerramiento delimitador de la obra las marca el RD 1627/97 (Anexo IV, PARTE C “Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales”) y la Ordenanza Municipal pertinente del lugar donde esté emplazada la misma.

Las Ordenanzas Municipales o Normas Subsidiarias de la mayoría de las poblaciones recogen la obligatoriedad de que los cerramientos delimitadores de obras sean de un mínimo de 2 metros de altura.

Cuando se muevan cargas cerca del perímetro de la obra, o el riesgo de proyección de partículas o nubes de polvo hacia el exterior sea alta, dada la proximidad de los trabajos desarrollados en el interior de la obra al elemento delimitador de la misma, el cerramiento tiene la obligatoriedad de ser opaco.

Los cerramientos delimitadores y de señalización tienen carácter provisional y con intención de reutilización en futuras obras. Por ello su diseño y montaje ha de estar orientado hacia la modularidad, ligereza en su peso y manejo, el perfecto encaje entre piezas para garantizar estabilidad y el propio sentido del cierre eficaz, la durabilidad a la intemperie y al uso intensivo de los mismos y a no ser generadores en sí mismos de riesgos mayores de los que pretenden evitar.

Diferencia entre cerramiento general delimitador y cerramiento señalizador

Otra cuestión importante a tener en cuenta es la diferenciación entre cerramiento general delimitador de la actividad dentro de la obra y el cerramiento señalizador. La misión del primero es la de protección. La misión del cerramiento señalizador es informar, advertir y marcar una zona de trabajo que pueda suponer un riesgo potencial para los trabajadores (o personas ajenas a la obra) que circulen en la proximidad de dicho espacio.

Como solución habitual al cerramiento de protección delimitador del perímetro de un centro de trabajo temporal, como es una obra, disponemos en el mercado de diversas soluciones de vallado provisional. Como solución habitual al cerramiento señalizador de una zona de trabajo con riesgo(s) potencial(es) en una obra, se emplea la valla “tipo ayuntamiento”, con características diferentes al vallado provisional de obra.

Ocupación de vial público con el vallado

Cuando por necesidades estrictas de espacio en la obra que acometemos, nos vemos en la necesidad de ampliar nuestro centro de trabajo temporal, es habitual intentar tomar un espacio público para incorporarlo como zona de la obra. A esto se le denomina ocupación de vial público.

La ocupación de vial público está regulada en todos los municipios, bien en sus ordenanzas (en Madrid por la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajos) bien en sus normas subsidiarias. Luego será preceptivo siempre buscar los condicionantes que cada población impone a la ocupación en sus normas reguladoras. Es obligatoria la solicitud de la pertinente licencia de ocupación de viales, en tiempo y forma, y el pago de la tasa inicial por dicha licencia y de la cuantía final una vez concedida. La solicitud de licencia de ocupación de viales la realiza la contrata principal de la obra, que es quien asume su coste.

Requisitos para la ocupación del vial público

Las directrices que, habitualmente, nos vendrán dadas son:

  1. El vallado de obra no podrá estar empotrado en el pavimento de la acera o en la calzada, salvo que se nos permita y expresemos por escrito ante el municipio, en el momento de la solicitud de la licencia de ocupación, nuestro compromiso a reponerlo una vez finalizada la obra, y esta reposición sea factible porque existe pavimento del mismo tipo que el existente.
  2. El límite en longitud de vial que podemos ocupar es estrictamente el existente entre los lindes de nuestro solar.
  3. El límite en anchura vendrá condicionado por las dimensiones del vial público en el que pretendemos realizar la ocupación. Como norma general, allí donde no haya mayores restricciones de dimensión, se nos permitir ocupar 3,00 m de anchura siempre que queden como mínimo 1,00 m de paso libre para viandantes en la acera del vial. Cualquier variación de esta condición deber ser tratada con la Oficina Técnica del Ayuntamiento responsable de autorizar la ocupación.
  4. Si se nos permite ocupar vial público de tal modo que los viandantes ya no pueden circular normalmente por la acera, la contratista principal de la obra estará obligada a preparar y mantener durante todo el periodo de ocupación un paso para los mismos, cumpliendo determinadas condiciones.
  5. Si alguna instalación o mobiliario público se ve afectado por nuestra ocupación, la empresa contratista principal deber asumir el coste que suponga el desplazamiento de la misma y su posterior reposición (marquesina de transporte urbano, bolardo, papelera, farola de alumbrado público…) Nosotros no podemos modificar el emplazamiento del mobiliario o las instalaciones públicas; deberán ser las compañías propietarias o el ayuntamiento quien realice la modificación, por lo que hay que tenerlo previsto con antelación y solicitar cuanto antes el desplazamiento, por el tiempo que les puede llevar el realizarlo.

La normativa de cada municipio determina la documentación necesaria a presentar y el coste de la solicitud de ocupación de vial público. En todos los casos se solicita la presentación de una memoria descriptiva donde debe quedar perfectamente definido el tipo de vallado a instalar: modelo, material, dimensiones, sistema de sujeción para garantía de estabilidad, compromiso de reposición de desperfectos, etc. Pero, además, lo que más ha de llamar la atención es la obligatoriedad de certificar en un informe redactado por técnico competente (técnico contratado por la empresa contratista) la seguridad y estabilidad del sistema instalado.

Esto comporta la necesidad de comprobar el comportamiento del vallado ante esfuerzos de viento, que (en circunstancias normales) será la mayor acción que deberá soportar la superficie de vallado. A este respecto, se debe tener en cuenta que el fabricante NO certifica la estabilidad frente a acciones de viento del sistema de vallado, porque éste depende directamente del sistema de instalación que se haya usado en obra, no del sistema de fabricación empleado. Por tanto, algo que se debe poner en crisis y no dar por supuesto es que todos los sistemas de fijación y sujeción de vallado garantizan su estabilidad al viento.

El RD 1627/97 exige que todos los elementos de obra tengan garantía de estabilidad o, en su defecto, no se permita el acceso o presencia en las proximidades del mismo. Pero esta segunda opción no es factible para un vallado de cerramiento de obra, así que hemos de garantizar su estabilidad necesariamente.

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