1. El Real Decreto 563/2010 de 7 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos, y cartuchería.
  2. El Real decreto 1335/2012 de 21 de Septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2010, de 7 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

El apartado 5 de la INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 8 “Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos” establece que el organizador del espectáculo con artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, dispondrá lo conveniente para que, con anterioridad a la iniciación de los mismos, se elabore el correspondiente Plan de Seguridad y emergencias, que comprenderá las medidas de:

  1. a) Protección prevista para la zona de lanzamiento hasta la hora de comienzo del espectáculo, de acuerdo a lo establecido para ello en la presente Instrucción técnica complementaria.
  2. b) Protección prevista para la zona de seguridad durante el desarrollo del espectáculo, de acuerdo a lo establecido para ello en la presente Instrucción técnica complementaria.
  3. c) Declaración en su caso, de la no existencia de construcciones a que hace referencia el punto 4.13 de la presente Instrucción técnica complementaria.
  4. d) Equipo humano y material necesario y previsto a los efectos de protección y cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
  5. e) Situación exacta de la zona de lanzamiento y su área circundante en un radio de 500 metros.
  6. f) Delimitación de la zona de seguridad y los espacios donde se prevea la presencia del público, así como representación del radio de seguridad y su medida en metros.
  7. g) Análisis de los posibles casos de emergencia y medidas de prevención y protección previstas para ello, incluyendo los medios humanos y materiales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas. En este sentido, será obligatorio disponer de al menos:

Una ambulancia dotada del personal y equipamiento adecuado en relación con la distancia al centro sanitario más próximo.

Un servicio contra incendios cuya dotación y equipamiento sea el adecuado al espectáculo a celebrar.

  1. h) Directorio de los servicios de atención de emergencias y protección civil que deban ser alertados en caso de producirse una emergencia.
  2. i) Recomendaciones que deban ser expuestas al público y su ubicación, así como formas de transmisión de la alarma una vez producida.
  3. j) Plano descriptivo de los terrenos donde se prevea la celebración del espectáculo, indicando lo siguiente:

Ubicación y accesos de los medios de socorro y asistencia en caso de accidentes.

Situación de los edificios, carreteras y otras líneas de comunicación, así como la de otros elementos relevantes a efectos de seguridad y evacuación.

Dirección del lanzamiento respecto a la zona destinada a los espectadores en caso de lanzamiento no vertical.