septiembre 30 2018 0Comentario
EPI's - guantes de seguridad

Cómo elegir el equipo de protección individual (EPI) adecuado

La elección de los equipos de protección individual (EPI’s) en el sector de la construcción es uno de tantos aspectos importantes a tener en cuenta en la gestión de la seguridad y salud de una obra. Los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos tienen que decidir qué protección es la más adecuada para cada tipo de trabajo atendiendo a múltiples criterios y requisitos que, en ocasiones pueden dificultar la elección. Preguntas relacionadas con el tipo de EPI que debe usarse para cada trabajo, (guantes, filtros para máscaras, etc.) se le plantean diariamente al empresario de la construcción.

En este sentido, las dificultades que se le plantean al empresario o promotor de cualquier trabajo u obra de construcción suelen estar relacionadas con el cumplimiento de la normativa legal y concretamente con la aplicación de determinados requisitos relacionados con el Real Decreto 773/97 sobre equipos de protección individual.

Qué es un equipo de protección individual (EPI)

Según el propio Real Decreto, se entiende por equipo de protección individual (EPI) “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”. Atendiendo a esta definición, no se considera EPI el equipamiento cuya función no sea la protección, como por ejemplo “la ropa de trabajo corriente”  o los equipos de salvamento o socorro, entre otros.

Elección del equipo de protección individual

Cabe señalar ante todo, que los equipos de protección individual (EPI’) se deben utilizar cuando ya no exista la posibilidad de eliminar o reducir el riesgo, tras hacer una adecuada evaluación del mismo por técnicos de prevención cualificados. Dicha identificación y cuantificación del riesgo nos permitirá escoger el EPI adecuado a las circunstancias concretas y magnitud del mismo. Asimismo, se deberán utilizar medios de protección colectiva y se deberán implementar los procedimientos y métodos de trabajo adecuados que permitan limitar dichos riesgos. Será entonces cuando se recurra al uso de los equipos de protección individual (EPI’s).

Se podría decir en este sentido, que el EPI será siempre “el último recurso”. Dicha afirmación resulta fácil de comprender si se tiene en cuenta que el EPI protege sólo a una persona mientras que las medidas preventivas en origen reducen la probabilidad del daño y las medidas de protección colectiva proporcionan protección a todas las personas del lugar de trabajo.

En cualquier caso se deberán tener en cuenta las características del trabajo y las características del trabajador. A este respecto no se debe olvidar el aspecto ergonómico del equipo de protección personal que, como elemento de trabajo debe estar adaptado a las personas, teniendo en cuenta aspectos como posibles alergias o reacciones al contacto de determinados materiales con la piel, confort en el uso, tallas, etc. En la misma línea se deberá prestar atención a las personas con especial sensibilidad a determinados riesgos, tal y como se recoge en el artículo 25 y 26 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, determinadas por características personales, discapacidades físicas o psíquicas, o situaciones biológicas como el embarazo o la maternidad.

Resultará especialmente útil, definir y enumerar las características que ha de tener el equipo de protección individual (EPI) en virtud de las conclusiones extraídas tras la evaluación de riesgos ya comentada. Por supuesto, se deberá cumplir en cualquier caso con la legislación vigente y especialmente con el Real Decreto 1407/92  por el que se regulan las condiciones para la comercialización de los equipos de protección individual. Será importante cumplir con todos los requisitos normativos (incluidas normas técnicas armonizadas de la Comisión Europea) como el Marcado CE, derivado del mencionado real decreto.

Requisitos legales. Normativa que afecta a la elección del EPI

Con respecto a la normativa es necesario recordar que, independientemente de cuestiones técnicas relativas a las características del EPI, según el Real Decreto 773/97, es obligación del empresario determinar los puestos de trabajo en los que se deben utilizar EPI’s, elegir los adecuados a cada nivel de riesgo, proporcionarlos gratuitamente y velar por su uso adecuado.

Una vez tenidos en cuenta todos estos factores, será de vital importancia completar este proceso con la participación de las personas usuarias del equipo de protección individual, ya que, se trata de una fuente directa de información con respecto a las cuestiones expuestas en los apartados anteriores. Asimismo, con dicha participación se favorece el uso voluntario del EPI con lo que se optimiza la gestión del control y seguimiento de su uso (deber in vigilando).

Una vez seleccionado el equipo de protección individual (EPI), en muchos de los casos se deberá proporcionar a la persona usuaria, instrucciones específicas sobre su uso como parte de esa formación e información “suficiente y adecuada” que se recoge como obligatoria en la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.

Consultar a expertos en seguridad y salud

En definitiva, tal y como hemos señalado en el presente artículo, a la hora de elegir un equipo de protección individual (EPI), se deberán identificar y cuantificar los riesgos, tener en cuenta las características del trabajo, atender a criterios ergonómicos adaptando la elección de los equipos a las características del usuario, sobre todo si se trata de trabajadores o trabajadoras especialmente sensibles, cumplir con la normativa correspondiente y consultar y hacer partícipes a los usuarios. Este proceso sirve para cualquier trabajo pero siempre tendrá que estar apoyado en el criterio técnico de expertos en prevención, coordinadores de seguridad y salud y especialistas que permitirán integrar el resultado del proceso de elección de los equipos de protección individual (EPI) en plan de seguridad y salud de la obra, o en general, en cualquier sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

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