noviembre 01 2018 0Comentario
Concurrencia de trabajos y coordinación de actividades empresariales en la construcción

Coordinación de actividades empresariales en la construcción

En alguna ocasión hemos comentado que el sector de la construcción, posee determinadas características que dificultan la gestión de la prevención de riesgos laborales y la coordinación de seguridad y salud. Es por ello que dedicaremos las siguientes líneas a la coordinación de actividades empresariales en la construcción, una de las materias que más se ve afectada por esas características.

Principales disposiciones legales a tener en cuenta.

La norma principal por la que se ve afectada la coordinación de actividades empresariales en la construcción, evidentemente es el Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales. Hacemos hincapié en este aspecto porque, al menos durante algún tiempo, era habitual encontrarse con supuestos especialistas en la materia que aseguraban que dicho real decreto no era de aplicación ya que las obras de construcción se veían únicamente afectadas por el Real Decreto 1627/1997. Se trata de un grave error de planteamiento derivado del mal asesoramiento. De ahí la importancia de recurrir a especialistas que proporcionen asesoramiento legal y no sólo técnico.

La segunda norma legal a tener en cuenta en la gestión de la coordinación de actividades empresariales en la construcción es el mencionado Real Decreto 1627/1997. En nuestro artículo sobre Seguridad y Salud en las comunidades de vecinos ya comentamos algunas de las responsabilidades de los promotores y otras obligaciones derivadas del cumplimiento legal del citado real decreto.

Gestión de la coordinación de actividades empresariales en la construcción

El objetivo principal de la gestión de la coordinación de actividades empresariales en la construcción, al igual que en el resto de sectores, es evitar daños a la salud derivados de la concurrencia de trabajos en un mismo centro de trabajo. Todo ello deberá realizarse a través de la aplicación de los principios de la acción preventiva y la aplicación de los métodos de trabajo adecuados por parte de las empresas concurrentes.

Esta concurrencia de trabajos es la que puede agravar determinados riesgos en graves o muy graves debido a la incompatibilidad de terminados trabajos. Por ello vamos a destacar las principales cuestiones a tener en cuenta para evitar tales situaciones.

Intercambio de documentación

En primer lugar, para conseguir dicho objetivo se deberá proceder a un intercambio de documentación sobre los riesgos afectados por el solapamiento de las actividades. Se deberá definir las medidas preventivas y de emergencia derivadas de la concurrencia.

Acordar las medidas preventivas

En segundo lugar, se deberán planificar y acordar las medidas preventivas. Aquí será fundamental el papel del coordinador de seguridad y salud

  1. Si es necesario, se adaptarán los procedimientos de trabajo y las distintas operativas a la situación de concurrencia. El plan de seguridad y salud deberá contemplar dichas situaciones.
  2. Asimismo, se deberá determinar el tipo de supervisión que se realizará de dichos trabajos. En este caso el contratista deberá proporcionar el recurso preventivo, si procede según lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cabe señalar al respecto, el deber in vigilando de las empresas que subcontraten trabajos de la propia actividad.

Garantizar la formación e información

Por ultimo, se deberá garantizar que los trabajadores han sido formados e informados de todas las situaciones de riesgo y las correspondientes medidas preventivas y de emergencia.

Responsabilidades del promotor en materia de Coordinación de actividades empresariales

Una vez implementadas estas acciones se procederá a ejecutar los trabajos con los medios de coordinación establecidos por el Real Decreto 1627/1997, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y las pautas del coordinador de seguridad y salud, nombrado por el promotor. De algunas de estas responsabilidades ya hablamos en el artículo sobre Seguridad y Salud en las comunidades de vecinos.

El nombramiento por parte del promotor de un coordinador de seguridad especialista garantizará la adecuada gestión de estas acciones. Ésta se reforzará con el seguimiento adecuado de las tareas, inspecciones de seguridad y salud y visitas periódicas a obra, reuniones de coordinación para realizar seguimiento de las acciones, revisión continua de medidas preventivas , etc.

Cabe señalar con respecto a la coordinación de actividades empresariales en la construcción, el promotor de la obra es el titular del centro de trabajo a los efectos de lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 171/2004. Esta circunstancia tendrá entre otras, las siguientes implicaciones:

  • Proporcionar información sobre los riesgos propios del centro de trabajo a los contratistas, a través del estudio básico o estudio de seguridad y salud
  • Proporcionar instrucciones, a través del coordinador de seguridad y salud, o en su caso, de la dirección facultativa, sobre los riesgos y medidas preventivas y de emergencia a aplicar durante la ejecución.

 

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