enero 28 2020 0Comentario
Cancerígenos en el mundo laboral

Exposición laboral a cancerígenos

Se acerca el Día Internacional contra el Cáncer y es por ello, que desde GespeObra hemos querido hacer una referencia a esta trágica enfermedad desde el campo de la seguridad y salud en el trabajo.

Existe una tradicional preocupación por los agentes cancerígenos en el entorno de la prevención de riesgos laborales y esto se manifiesta en la existencia de legislación específica en dicha materia. El Real Decreto 665/97 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, recoge las disposiciones mínimas que se deben aplicar en España ante el riesgo relacionado con este tipo de contaminantes.

Dónde se encuentran los agentes cancerígenos

Según la enciclopedia de la OIT, La primera evidencia de causalidad de un cáncer en el trabajo se obtuvo en Londres durante la Revolución Industrial. Se identificó el hollín como causa del cáncer escrotal en deshollinadores. La mayoría de esos deshollinadores eran niños que trabajaban en penosas condiciones escalando por las estrechas chimeneas.

En diversos estudios epidemiológicos se han demostrado múltiples causas profesionales desde aquella primera identificación del fenómeno.

Procedimeintos, tareas o procesos según el RD 665/97

En el citado Real Decreto 665/97 se relacionan, en su Anexo I, una seria de situaciones en las que, de entrada, existe riesgo de exposición a los mencionados agentes cancerígenos. Éstas son derivadas de determinados procedimientos, tareas o procesos que pueden darse en el entorno laboral.

  • Fabricación de auramina. Sustancia utilizada en procesos de elaboración de tintes y también usada como antiséptico.
  • Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla. Se trata de compuestos químicos procedentes de la combustión incompleta de materia orgánica. También existe exposición a ellos a través del tabaco.
  • Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel. Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico.
  • Trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras.

Otras situaciones frecuentes

Existen otras múltiples causas de cáncer provocadas en el trabajo. Algunos de los cancerígenos más frecuentes son los siguientes:

  • Sílice cristalina. La sílice cristalina está en las rocas y la arena. En la construcción, podemos encontrarla en el hormigón y el ladrillo. Presente en los aglomerados de cuarzo. Principalmente, se asocian al cáncer de pulmón y a la silicosis.
  • Amianto. A pesar de que la fabricación y comercialización de amianto en España está prohibida, podemos encontrar este material en muchas edificaciones e instalaciones antiguas. En ese caso se deben adoptar medidas de señalización protección para que no se liberen fibras ni sea manipulado.
  • Radiaciones ultravioletas. A ellas se encuentran expuestas muchas personas que trabajan en exteriores. Esta situación es muy frecuente en la construcción.
  • El benceno, que además de estar presente en la gasolina, se usa en muchos procesos industriales, como la fabricación de plásticos.

A pesar de las evidencias de presencia de productos cancerígenos en el ámbito laboral, según la OIT, no se conoce a ciencia cierta el nivel de exposición global a agentes cancerígenos en todo el mundo. Esto se debe a que no se dispone de cálculos fiables sobre la exposición en el tercer mundo y los países en vías de desarrollo.

Medidas de prevención y de protección contra el cáncer profesional

El cáncer de origen laboral es en gran medida prevenible aplicando las medidas establecidas por organismos como el INSST y la propia legislación vigente.

En el Real Decreto 664/97 se establecen para ello, determinadas obligaciones del empresario que resumimos a continuación:

  1. Realizar la pertinente identificación y evaluación del riesgo de exposición a agentes cancerígenos (inicial y periódicas), incluido el trato específico de sus efectos en las personas especialmente sensibles.
  2. Sustitución de agentes cancerígenos y mutágenos siempre que sea técnicamente posible.
  3. Prevención y reducción de la exposición programando la sustitución en su caso.
  4. Se deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la higiene personal y protección individual.

Asimismo, se establecen las disposiciones mínimas gestionar adecuadamente las exposiciones accidentales y exposiciones no regulares.

  1. Garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores
  2. Se dispondrá, además, de toda la documentación que el propio real decreto establece como necesaria sobre la exposición a los agentes cancerígenos.
  3. Dicha documentación deberá estar a disposición de las autoridades laborales y sanitarias.
  4. Cumplir con la obligación de formar e informar a los trabajadores sobre las medidas a adoptar cuando exista riesgo de exposición.
  5. Realizar la preceptiva consulta y participación de los trabajadores conforme a la LPRL.

El propio INSST en la guía técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relacionados con la Exposición a los Agentes Cancerígenos o Mutágenos Durante el Trabajo, señala como un aspecto básico el control médico y la Vigilancia de la Salud de los trabajadores. En ese sentido, la primera observación de la asociación de una de esas situaciones al cáncer de origen laboral se debe, en la mayoría de los casos, a la medicina del trabajo.

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