diciembre 26 2018 0Comentario
Trabajador de metal en la construcción que requiere formación obligatoria

Formación Obligatoria del sector del Metal en la Construcción

Cuando se acerca el final de año, resulta conveniente repasar algunas de las responsabilidades del empresario en materia de Prevención. Repasar estas responsabilidades nos ayudará a planificar el trabajo y afrontar las actividades preventivas del año entrante. Una de esas acciones que requiere planificación es la formación obligatoria en materia de Seguridad y Salud. En ese sentido conviene recordar una de las novedades normativas más importantes en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de la publicación, en junio de 2017, del II Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal (CEM).

En este sentido, debemos tener en cuenta que una de las novedades incluidas en esta norma es el desarrollo del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que marca los requisitos exigibles en materia de formación obligatoria en Prevención de Riesgos Laborales, dentro del ámbito del sector del Metal.

Consecuencias de la reforma para el empresario

Como principal consecuencia de las novedades contempladas en el convenio, tenemos las relacionadas con la formación obligatoria en materia de Prevención que el empresario tendrá que proporcionar a los trabajadores. En el Convenio se distingue entre empresas del sector del metal que prestan servicios en la construcción y empresas que no lo hacen.

En este caso nos centraremos en cómo afecta la reforma del convenio a las empresas que prestan servicios en el sector de la construcción.

Ante todo, cabe señalar que, según el Real Decreto 1627/97 se entiende por obra de construcción cualquier obra, pública o se indica en el convenio privada, en la que se efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil.  Le puede ser de utilidad la relación no exhaustiva que figura en el anexo I del citado real decreto. No obstante, tal y como se indica en el Anexo XVIII del II Convenio del Sector del Metal, estas actividades corresponderían a las correspondientes a los CNAE 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción.

Los empresarios afectados deberán proporcionar formación que cumpla con los siguientes requisitos, distinguiendo entre formación para directivos, formación para trabajadores de oficina y formación para trabajadores de producción o mantenimiento. A continuación, trataremos de resumir brevemente los aspectos más más relevantes al respecto.

Formación obligatoria para directivos

Para los puestos directivos, la formación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá tener un mínimo de 10 horas y podrá ser presencial o teleformación.

Formación para trabajadores de oficina

Los puestos de trabajo de administración requerirán un mínimo de 6 horas de formación en Prevención y ésta podrá ser presencial o teleformación.

Formación para los trabajadores de producción o mantenimiento

Para los trabajadores de producción o mantenimiento, la formación por puesto de trabajo u oficio será de 20 horas. De esas 20 horas, 14 son horas troncales y 6 corresponden a horas específicas del puesto de trabajo. Dicha formación incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas. La mencionada formación debe ser presencial.

Formación de reciclaje

La vigencia de la mencionada formación en materia de Seguridad y Salud será de tres años. Por lo tanto, en ese plazo deberá impartirse una formación de reciclage de 4 horas. Esta formación obligatoria de reciclage tendrá carácter presencial para los trabajadores de producción o mantenimientoy podrá impartirse en la modalidad de teleformación para los directivos y trabajadores de oficina.

Plazo de adaptación a la normativa

Como ya hemos comentado, la normativa está vigente desde junio de 2017. No obstante, en términos generales, las empresas deberían cumplir con dichos requisitos contenidos en el convenio, en un plazo máximo de tres años.

No olvide que se trata de consideraciones generales y que la aplicación de la legalidad vifgente siempre entraña casos particulares que conviene analizar en cada situación. Por ello es importante que se disponga de asesoramiento experto.

 

 

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