noviembre 11 2020 0Comentario
Estudio de seguridad y salud en obra

El estudio de seguridad y salud en construcción

El estudio de seguridad y salud es uno de los documentos esenciales de una obra de construcción, en materia de prevención de riesgos laborales. Se trata de un documento establecido por ley, y en el presente artículo, hablaremos de quién debe elaborarlo, cuándo será necesario y de las características y requisitos que debe cumplir.

Por regla general, todo documento perteneciente a un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales es objeto de críticas. En numerosas ocasiones se escucha que la prevención de riesgos laborales está cargada de burocracia y que hay un exceso de documentación. En cualquier caso, lo que sí es cierto es que te interesa saber cuáles son las circunstancias en las que se debe elaborar este importante documento.

¿Es obligatorio elaborar un estudio de seguridad y salud?

Al igual que ocurre con el plan de seguridad y salud, tal y como ya comentamos en nuestro artículo dedicado a él, se trata de un documento que viene regulado en el Real Decreto 1627/97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

En dicho real decreto, en el apartado 1 del artículo 4, se establece que el estudio de seguridad y salud es obligatorio en todos los proyectos que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Aquellos cuyo presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a 75.000.000 de pesetas, que equivale a 450.759,08 Euros.
  2. La duración estimada sea superior a 30 días laborales, empleándose a la vez, en algún momento, a más de 20 trabajadores.
  3. Cuando el número de jornadas laborales de todas las personas que trabajan en la obra trabajadores sea superior a 500.
  4. Cuando se trate de una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

Dados estos condicionantes, es muy probable que una obra se encuentre con alguno de estos supuestos que dan lugar a la necesidad legal de elaborar un estudio de seguridad y salud. En cualquier caso, para el resto de proyectos, existe la obligación de elaborar un estudio básico de seguridad y salud, del que ya hablaremos en otra ocasión.

¿Quién debe elaborarlo?

Según el citado real decreto, el Estudio de seguridad y salud debe ser elaborado “el técnico competente designado por el promotor”.

Si la obra requiere legalmente la existencia de un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, será esta persona, la encargada de elaborar el estudio de seguridad y salud. En el artículo específico sobre coordinadores de seguridad y salud puedes consultar las circunstancias en las que se debe contratar un coordinador de seguridad y salud. Aunque en estos casos, el coordinador de seguridad y salud puede “hacer que se elabore” por un tercero, siempre será bajo su responsabilidad.

En cualquier caso, es el promotor de la obra el que está obligado a que se elabore el estudio de seguridad y salud. Por eso, según se indica en la guía del RD 1627/97, elaborada por el INSST, el promotor podrá encargar, si lo considera oportuno, la redacción de un estudio de seguridad y salud aunque lo exigible sea únicamente el estudio básico.

Requisitos y contenido del estudio de seguridad y salud

La norma lo establece claramente. El estudio de seguridad y salud debe contener, como mínimo los siguientes documentos, de los cuales, en nuestra página dedicada al servicio de elaboración de estudios de seguridad y salud, se indican más detalles sobre el contenido de cada apartado.

  1. Memoria descriptiva
  2. Pliego de condiciones particulares
  3. Planos
  4. Mediciones
  5. Presupuesto

Es importante resaltar que, el estudio de seguridad y salud, “deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra”. Así lo establece el real decreto. Asimismo, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán “las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud”.

 

Con todo lo mencionado en el presente artículo debemos tener claro que, independientemente de que estemos de acuerdo con la cantidad de documentación en materia de prevención que se genera en una obra, es muy importante cumplir con los requisitos legales. Incurrir en incumplimientos innecesarios puede conllevar sanciones importantes.

Por otro lado, debemos aprovechar la obligatoriedad y existencia de todos estos documentos para acreditar y registrar determinadas pautas en materia de seguridad y salud que repercutirán en su difusión en todas las fases de la obra. En un sistema de gestión de seguridad y salud, la documentación y registro debe servir como apoyo y consulta para reforzar el objetivo del sistema. Éste objetivo no es otro que reducir las posibilidades de que existan daños a la salud de las personas.

Si necesita elaborar un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud para su obra de construcción, no dude en ponerse en contacto con GespreObra. Tenemos experiencia de años en la elaboración de este tipo de documentos y otros relacionados con la prevención de riesgos laborales en obras de construcción, industria y minería.

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