El plan de seguridad y salud es un documento de referencia en materia de seguridad y salud, dentro de una obra. Todos profesionales de la construcción están, o deberían estar, muy familiarizados con él. En este artículo destacaremos algunos de los aspectos más importante a tener en cuenta de los planes de seguridad y salud.
Contenido del plan de seguridad y salud
El plan de seguridad y salud de una obra de construcción es un documento en el que se recogen los riesgos y las medidas preventivas propios de la ejecución de la obra que se va a acometer. Este documento debe hacerse teniendo en cuenta los principios generales de aplicables durante la ejecución de una obra recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.
Relación con el estudio o estudio básico de seguridad y salud
El plan de seguridad y salud debe estar basado en el estudio de seguridad o estudio básico de seguridad y salud elaborado previamente por el coordinador de seguridad y salud o técnico competente designado por el promotor.
En ese sentido, según el Real Decreto 1627/97 de seguridad y salud en las obras de construcción, en el plan de seguridad y salud se deben analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Tal y como hemos comentado se deberá realizar “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico”.
Propuestas alternativas de prevención
No obstante, este documento también incluye propuestas de medidas de prevención alternativas. Éstas deberán ir acompañadas de “la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.” Asimismo, “las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total” .
Estructura recomendable de un plan de seguridad y salud
Aunque el plan de seguridad y salud debe estar basado en el estudio de seguridad y salud, no existe obligación de que la estructura de ambos documentos coincidan. El plan de seguridad y salud, sobre todo, deberá tener una estructura que lo haga un documento útil y dinámico. Se trata de un documento que debe servir para planificar, organizar y controlar las acitividades que afectan a la seguridad y salud de la obra.
No obstante, atendiendo a las cuestiones planteadas en el presente artículo, en él se deberían recoger las diferentes figuras a intervenir en la obra y sus obligaciones. Deberían aparecer aspectos tales como los procedimientos de trabajo, equipos de trabajo auxiliares, planos, presupuesto, etc. Una posible estructura general a desarrollar en el plan de seguirdad y salud sería la siguiente:
- Memoria preventiva. Este apartado incluiría al menos, la descripción de la obra. También debería incluir el sistema de gestión de prevención que se seguirá en la obra. Con los procedimientos en materia de prevención que se estime necesarios. Estos deberían incluir los aspectos relativos a las medidas de actuación en caso de emergencia, actuaciones previas a los trabajos y durante la ejecución de los mismos. También las instrucciones operativas y métodos de trabajo que se estimen oportunas.
- Valoración económica. Esta parte del documento contendrá las mediciones y el presupuesto económico.
- Documentación gráfica. Por último es importante destacar la importancia de la documentación gráfica en el plan de seguridad y salud. Se trata de la parte del documento donde aparecerán los planos, croquis o fichas descriptivas. Esta información será de gran utilidad para poder implementar correctamente las medidas preventivas recogidas en la memoria.
Quién elabora el plan de seguridad
La elaboración del plan de seguridad y salud de una obra es responsabilidad de cada contratista. Eso quiere decir que habrá tantos planes de seguridad como número de contratistas. Además, cada uno de ellos, deberá entregar a sus subcontratistas y trabajadores autónomos, la parte del documento que les corresponda.
Tal y como se especifica en el Real Decreto 1627/97, “El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra”. En caso de tratarse de una obra en la que no es necesaria la figura del coordinador de seguridad y salud, la aprobación corresponderá a la dirección facultativa.
En las obras públicas, el plan de seguridad y salud lo aprueba la administración pública que adjudique la obra, previo informe favorable del Coordinador de seguridad y salud, En cualquier caso, el documento permanecerá a “disposición permanente de la dirección facultativa”.
11/11/2020
[…] igual que ocurre con el plan de seguridad y salud, y ya comentamos en nuestro artículo dedicado a él, se trata de un documento que viene regulado en el 1627/97 por el que se establecen disposiciones […]
22/04/2021
[…] “La elaboración del plan de seguridad y salud de una obra es responsabilidad de cada contratista. Eso quiere decir que habrá tantos planes de seguridad como número de contratistas. Además, cada uno de ellos, deberá entregar a sus subcontratistas y trabajadores autónomos, la parte del documento que les corresponda.” (https://grupogespre.com/el-plan-de-seguridad-y-salud-en-la-construccion/) […]