junio 25 2020 1Comentario
Trabajador de la construcción protección COVID-19

La gestión del COVID-19 en la construcción

La pandemia del Coronavirus irrumpió en marzo de 2020 y cambió por completo nuestro entorno. El confinamiento y otras medidas establecidas por los gobiernos de distintos países, han provocado una parada sin precedentes de la actividad social y económica. No obstante, ciertas actividades básicas han tenido que continuar, con distintas intensidades.

Es por ello que, la seguridad y salud ha cobrado mucha importancia ya que resulta vital el establecimiento de pautas en materia de prevención. Más aún, de cara a la “nueva normalidad”, ya vigente en la mayor parte de los territorios. Muchas personas se han dado cuenta en esta situación excepcional, del papel fundamental de los profesionales de la prevención de riesgos laborales, y especialmente de los coordinadores de Seguridad y salud. Ya que, en este artículo nos centraremos en las particularidades de la gestión del COVID-19 en la construcción. Resolveremos algunas de las dudas más frecuentes con respecto al día a día de este asunto.

En circunstancias como la pandemia del COVID-19, un coordinador de seguridad y salud se ve obligado mantenerse al día en todo lo que respecta a la seguridad y salud porque es cuando más demanda existe el trabajo de los profesionales de la prevención de riesgos laborales.

¿Es competencia del Coordinador de Seguridad y Salud el riesgo por COVID-19?

Tal y como establece el Criterio Operativo nº 102/2020 Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2), el riesgo por COVID-19 en la construcción no es un riesgo profesional. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta planteada, es no.

En el citado texto se establece que “En orden a las acciones preventivas que deben llevar a cabo las empresas frente al COVID-19, desde el punto de vista laboral habría que distinguir entre las correspondientes a aquellas empresas con actividades que, por su propia naturaleza, la exposición al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional, de aquellas otras en las que su presencia en los centros de trabajo constituye una situación excepcional (caso de las obras de construcción), derivada de la infección de los trabajadores y trabajadoras por otras vías distintas de la profesional.”

En la Nota interpretativa de la aplicación de estos escenarios de riesgo de exposición se explica cómo debe utilizarse la siguiente tabla. Una profesión puede ser clasificada en varios escenarios de riesgo en función de las tareas que realice.

Escenarios de riesgo COVID-19 en la construcción

¿Es necesario hacer un anexo al plan de seguridad y salud de la obra?

No, no es necesario, ya que no se trata de un riesgo profesional y no se deriva del proyecto de ejecución, ni del Estudio de seguridad y salud. Por tanto, no compete dicho anexo.

De acuerdo con las indicaciones proporcionadas por parte del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, el COVID-19 no es un riesgo inherente al puesto de trabajo sino un riesgo de salud pública. Por lo tanto, se deberán establecer protocolos de actuación en las obras según los procedimientos que establece el Ministerio de Sanidad. Este documento se puede consultar aquí.

Estos protocolos de actuación deberán ser conocidos por todo el personal de obra y al no ser un riesgo inherente a la ejecución de los trabajos de obra, no será necesaria su inclusión en un Anexo al Plan de Seguridad y Salud.

¿Qué documento es necesario implantar para informar a todos los trabajadores sobre el riesgo por COVID-19, qué medidas se han de tomar en la obra para prevenir el contagio?

El contratista, como titular del centro de trabajo, deberá elaborar un protocolo de actuación frente al COVID-19 en la obra. Este protocolo se elaborará con ayuda de los servicios de prevención, donde se especifique como aplicar los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, en el centro de trabajo en particular. En él se incorporarán las medidas de prevención indicadas por las autoridades sanitarias aplicadas a la obra.

En este sentido, en el Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) se indica como ejemplo lo siguiente:

Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores. En obra se puede adoptar jornada continua, turnos distintos para comidas, almuerzos, vestuarios, número de casetas, etc.

¿Debe informar el contratista del protocolo de actuación elaborado a todos los intervinientes en la obra?

Sí, el contratista deberá informar remitiendo un acta a la dirección facultativa y al promotor. Asimismo, con el acta de información del protocolo de actuación frente al COVID-19 se informa a todos los operarios de la obra.

     Información en obra sobre COVID-19

¿Cómo se debe actuar en caso de un posible, sospechoso o probable caso de COVID-19 en obra?

Este punto debería tenerlo incorporado el contratista en su protocolo de actuación. Se trata de un aspecto relevante en relación a la gestión del COVID-19 en la construcción.

Sí la persona afectada, presenta síntomas compatibles con el COVID-19 deberá ponerse en contacto con las autoridades sanitarias. Asimismo, deberá informar al contratista de la obra, directamente. Si se trata de una subcontrata, por el medio que establezca el subcontratista.

El contratista informará por escrito de dicho posible, sospecho o probable caso de COVID-19, a todos los agentes intervinientes de la obra. En dicha información se indicará cuáles son las medidas adoptadas a consecuencia de dicho hecho.

Se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido: Aislamiento del operario durante 14 días.

En caso de que la persona afectada confirmase un POSITIVO por COVID-19 se seguirán las pautas establecidas en el apartado siguiente.

Cómo actuar en caso de confirmarse un POSITIVO por COVID-19 en obra.

En primer lugar, se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, promotor y en su caso, a los Project Manager.

De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa. Asimismo, se comunicará a los servicios de prevención, promotor, contratista, subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días. Es conveniente la paralización inmediata de la obra. Según el caso y tras un riguroso análisis, se valorará paralizar únicamente el tajo donde desarrollaba la actividad el POSITIVO COVID-19.

En el caso de los POSITIVOS COVID-19 presentados en la semana del 23/03/2020, se debe tener en cuenta que los 15 días anteriores NO se habían tomado las medias frente al COVID-19. En ese caso, no se puede garantizar que la persona afectada, no hubiera contagiado a cualquiera otra de la obra.

Por ese motivo, en estos casos, se debe paralizar la obra y se aconseja desinfectar de forma total la misma. La paralización puede ser temporal si se adoptan medidas de seguridad que garanticen la protección de los empleados y del personal de obra. Se procede a la paralización total si no se adoptan tales medidas.

La paralización de la obra se consensuará con el Promotor, contratista y DF emitiendo un acta de paralización temporal de la misma con una duración mínimo de 14 días.

Se tomará como acta de paralización temporal de la obra el modelo facilitado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España. Esta acta de paralización de las obras, se comunicará a todas las administraciones públicas competentes:

  • Ayuntamiento
  • Autoridad Laboral Competente. En el caso de Madrid, el contratista lo elevará al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST).

El Coordinado de Seguridad y Salud la adjuntará al Libro de incidencias y lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo a través del registro telemático.

Se seguirá el protocolo de paralización de obra para que ésta quede en las condiciones de seguridad necesarias y suficientes.

Sí accede un servicio de limpieza a la obra, ¿cómo habrá que actuar?

Cabe señalar que hay que partir de la base de que la obra esta paralizada. El centro de trabajo también lo estará y se encontrará en condiciones de seguridad suficientes para el acceso de terceros. Por tanto, en materia de prevención de riesgos laborales, se considera que NO aplica el Real Decreto 1627/1997, sino que aplica el Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales. Se deberá disponer de la correspondiente evaluación de riesgos de la empresa de limpieza, contemplando el riesgo frente al COVID-19.

Servicio delimpieza COVID-19

Funciones del Coordinador de Seguridad y Salud y la gestión del COVID-19 en la construcción?

El Coronavirus no es un riesgo profesional en la actividad de la construcción, tal y como se ha explicado anteriormente.

La presencia en las obras de construcción del COVID-19, constituye una situación excepcional. Esto es debido a que no guarda relación con la naturaleza de la actividad que se desarrollan en las mismas. En ese sentido, la infección de los operarios puede producirse en los lugares de trabajo o fuera de ellos.

Por ese motivo, el Coordinador de Seguridad y Salud no tiene ninguna competencia sobre un riesgo no profesional y de situación excepcional, como es el COVID-19.

En cualquier caso, el Coordinador de Seguridad y Salud velará por la RESPONSABILIDAD SOCIAL, de la misma manera que todos los agentes intervinientes de la obra, como promotor, dirección facultativa, contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos y, en su caso, Project Manager.

Por lo tanto, las funciones del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra seguirán siendo las mismas que las establecidas en el articulo 9 del Real Decreto 1627/1997. En ese sentido no se verán incrementadas por la situación excepcional generada por la pandemia del Coronavirus.

Rosa Luz Carreño - Gestión del COVID-19 en la construcción

Este artículo ha sido redactado por el equipo de coordinadores de Gestión Preventiva en Obra, S.L.P.U. (GespreObra) como ayuda a las obras. Se trata de un documento vivo que podrá sufrir modificaciones en función de las medidas que las autoridades laborales y sanitarias estimen oportunas con motivo la evolución de la pandemia. El contenido del mismo se  desarrolló ampliamente en el webinar que Rosa Luz Carreño, CEO de GespreObra impartió en fecha 17 de junio 2020, dentro del espacio Prevencionar Meeting Point Internacional. El vídeo completo de la intervención podéis verlo a continuación:

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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  1. […] protección adecuadas implementando los protocolos y procedimientos que resulten necesarios. En el artículo de nuesto blog del mes de junio, ya comentamos aspectos relevantes de la gestión del COVID-19 relacionados con el sector de la […]

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